• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1780/2021
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6833/2023
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la exigencia de que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones constituye un requisito básico para el disfrute de dicha exención, pudiendo se denegada en caso de incumplimiento. Segundo: precisar si resulta compatible con los principios de prohibición del enriquecimiento injusto, neutralidad fiscal del IVA, seguridad jurídica y proporcionalidad una normativa de un Estado miembro que condicione las exenciones relativas a las exportaciones al cumplimiento del procedimiento de reembolso establecido reglamentariamente, al tener la consideración de obligaciones necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2277/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que, en caso de de incumplimiento en una ayuda consistente en un préstamo reembolsable, el cálculo de los intereses de demora que debe aplicarse será el determinado por el régimen jurídico de la concreta ayuda de que se trate, en este caso, de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial como régimen jurídico aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES PACHECO GUEVARA
  • Nº Recurso: 1054/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia en el sentido de que el actor ya sido indemnizado en procedimiento anterior como consecuencia de la misma inclusión en el fichero, lo que daría lugar a enriquecimiento injusto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 530/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por los avatares del nuevo contrato, se vio abocada, so pena de dejar el servicio sin cubrir, a acordar la prórroga, si bien no intentó en ningún momento ofrecer compensación alguna respecto de lo que la parte dijo que existía, un desequilibrio que la contratista había denunciado y que justificaba su negativa y que no se había remediado, siendo ese el motivo de negarse a la prórroga en junio de 2021. En esas circunstancias, el acuerdo era ilegal, por más que pueda entenderse en parte la posición del SALUD, a la que se vio abocada en parte por su propia imprevisión y falta de flexibilidad. Tales consideraciones conducen a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido reconociendo el enriquecimiento injusto como fuente de las obligaciones administrativas, y el reconocimiento de obligaciones, ante situaciones, relativamente usuales, en las que se continúan prestando servicios más allá del contrato siendo de citar, en cuanto a la aplicabilidad de este principio general a la materia contractual, sentencias de 26-2-2001 , 6-3-2001 , así como las de 23-4- 2002 , 1- 7-2002 , 5-7-2002 , entre otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2180/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución administrativa impugnada desestima la reclamación del demandante, abogado fiscal de tercera categoría, para que se le abone la diferencia entre el sueldo de Fiscal (segunda categoría) y el de Abogado Fiscal (tercera categoría), así como el complemento de destino correspondiente al puesto de fiscal coordinador en el periodo en que desempeñó estas funciones. La sentencia, tras analizar la jurisprudencia sobre la improcedencia de abono de las diferencias de las retribuciones básicas en el caso de los jueces, considera que la misma no es de aplicación al caso, puesto que la función de coordinador de la fiscalía supone asumir funciones, mayores atribuciones, de supervisión y coordinación de los fiscales del área, siendo de aplicación el principio de igualdad, puesto que retribuir de manera diferente a dos miembros de la carrera fiscal, diferenciados por la categoría personal, que realizan las mismas funciones, como ha probado el recurrente, es un acto ilegal por vulnerar el principio de igualdad ante la Ley. Asimismo, la sentencia considera que la Administración incumple su obligación de cubrir los destinos con personal fiscal de la categoría adecuada y que el mantenimiento de esta situación produce un enriquecimiento injusto para la Administración, que obtiene mejores resultados a un menor coste, al mantener a funcionarios con sueldo inferior en el desempeño de plazas de superior categoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 391/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 2390/2022
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda la doctrina del TS sobre la necesidad de solicitar aclaración o complemento de sentencia para poder exigir en la instancia superior el remedio de incongruencias de la sentencia recurrida. No siendo necesario en las solicitudes de nulidad de actuaciones. Recoge la jurisprudencia tradicional sobre el alcance de la motivación de sentencias. La cuestión de fondo se refiere a la constitución de una sociedad con el mismo objeto en le tráfico mercantil que la sociedad de la que la demandada es administradora; así como la atracción de trabajadores y clientes. Estando implicados en esta realidad tanto la administradora social como su pareja. Aprecia legitimación activa a la sociedad que está disuelta, pero no extinguida y respecto a actuaciones anteriores a su desaparición. El deber de lealtad de la administradora mancomunada sí exigía poner en conocimiento de la sociedad la creación de otra sociedad que podía comerciar en el mismo sector y en la que también había sido nombrada administradora (sociedad en la que participaba su pareja sentimental (persona vinculada). Y ello porque el deber de lealtad se configura de forma muy amplia. La captación de trabajadores y clientes es desleal si se hace fuera de los cauces de la buena fe competencial, normalmente desde la propia sociedad que se va a abandonar.

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